¿Tengo que ir mañana a trabajar? Preguntas y respuestas para el lunes día 30 de marzo de 2020

Hoy, día 29 de marzo, nos encontramos con nuevas medidas que afectan de manera directa al ámbito del trabajo. Tanto las personas trabajadoras como las empresas se ven afectadas directamente. El hecho de que las medidas se anunciaran ayer sábado y que la norma aún no se haya publicado, genera varios problemas prácticos: por una parte, las empresas y sus empleadas/os se deberían poner en contacto para saber qué hacer mañana pero es que, por otra parte, las asesorías laborales, graduados sociales, abogadas/os laboralistas y demás trabajadores de este ámbito deberemos responder a varias preguntas sobre una medida que se anunció ayer pero cuya norma vamos a conocer hoy mismo. Por tanto, ante todo, considero que el sentido común y la buena fe, que debe regir en las relaciones laborales, deberán estar presentes con más energía que nunca. 

A continuación, voy a intentar dar respuesta a varias preguntas de manera general. Sin embargo, cada caso es diferente y debo advertir que siempre es más conveniente analizar cada situación. Además, estas respuestas se basan en las declaraciones de ayer pero estamos a la espera de que se publique la norma:

¿Cuál es la última medida que se ha tomado?

El Gobierno central ha anunciado que desde el lunes día 30 de marzo se han paralizado todas las actividades que “no son esenciales”. Las actividades “esenciales” deberán seguir realizándose como hasta ahora, con todas las medidas de prevención y de seguridad para las personas trabajadoras (podéis revisar mis anteriores posts sobre las medidas de prevención de riesgos laborales).

¿Y cómo sabemos si mi empresa es o no es una actividad “esencial”?

Las “actividades no esenciales”, es decir, aquellas que no se pueden realizar o que han sido paralizadas son las siguientes:   

  • Todas las actividades que ya se habían suspendido desde el 14 de marzo como los bares y restaurantes, polideportivos, bibliotecas, etc.
  • Y todas aquellas que se incluirán en la nueva norma que será publicada a lo largo del día y que, en cuanto salga a la luz, añadiré en este apartado.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva medida?

La paralización de TODAS las “actividades no esenciales” empieza el lunes 30 de marzo y se alargará hasta el día 9 de abril, incluyendo ambos días.

¿Entonces, qué tengo que hacer mañana lunes?

Responder a esta pregunta requiere analizar la situación concreta. Aún así, intentaré dar unas respuestas que, insisto, son generales. Voy a distinguir entre varias situaciones (siguiendo el esquema que hice en mi post anterior):

SITUACIÓN A: Si su empresa es una “actividad no esencial” (incluida en la lista indicada) y es posible la modalidad de teletrabajo, las empresas deberán facilitar el trabajo a distancia. Es muy importante redactar un documento por escrito para concretar las condiciones del teletrabajo:

  • Para evitar conflictos en el futuro (por ejemplo, si la persona trabajadora ha tenido que llevarse el ordenador de empresa a casa).
  • Para computar las horas de trabajo (es decir, para acreditar cuántas horas se ha trabajado).

SITUACIÓN B: Si su empresa en una “actividad no esencial” y no es posible teletrabajar, desde mañana lunes día 30 de marzo no estará permitido ir a trabajar. Para estos supuestos, se aplicará el permiso retribuido recuperable”. Es una medida nueva, un permiso especial para esta situación generada por el coronavirus. La persona trabajadora no acudirá a su puesto de trabajo y deberá permanecer en casa desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril. Durante esos días, se va a cobrar el sueldo íntegro pero las horas no trabajadas quedarán en una “bolsa de horas” de tal manera que se deberán recuperar cuando finalice esta situación. Será importante cuantificar correctamente cuántas horas se hubieran trabajado durante ese período, ya que esas serán las horas que se deberán recuperar después (anticipo discrepancias entre empresa y trabajadoras/es a la hora de hacer este cálculo).

SITUACIÓN C: Si la actividad empresarial es “esencial” pero es posible trabajar a distancia, se debe establecer la modalidad de teletrabajo (insisto en la importancia de concretar las condiciones del teletrabajo). Estaríamos en la misma situación que la descrita como “situación A”.

SITUACIÓN D: Los servicios esenciales y que requieren del trabajo directo y presencial, se mantienen, como hasta ahora. Se deberá, en todo caso, garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, como ya insistí en mis artículos anteriores.

Pero, ¿Qué sucede si la empresa se niega a aplicar el teletrabajo?

Puede suceder que la modalidad a distancia sea posible pero que la empresa no acepte adoptar esta medida. En este caso, será conveniente analizar la situación concreta para poder dar una respuesta individualizada y adoptar las medidas correspondientes.

¿Qué hago si tengo dudas sobre si debo acudir o no mañana a trabajar?

Considero que la comunicación entre empresa y personal será clave en esta situación de crisis sanitaria. Sin embargo, como ya he indicado, en la práctica van a surgir dudas, preguntas y situaciones que requerirán de un análisis concreto del caso.

Como siempre, podré atender estas y otras cuestiones mediante las vías que se indican en esta página que os recuerdo son: preferentemente por email a la dirección irati.aizal@icagi.net o por teléfono en el nº (+34) 640 71 63 84 (las consultas presenciales se han suspendido como medida de prevención).

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