Tras abordar los principios básicos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la primera parte de esta guía, he visto necesario aplicar esos principios a los casos reales que estamos viviendo.
Antes de comenzar, es necesario recalcar que la salud y la seguridad de los y las trabajadoras debe garantizarse en todos los casos, y que corresponde a la parte empresarial asegurar que las condiciones de trabajo son idóneas y no suponen un peligro.
También hay que recordar que el estado de alarma no ha suspendido todas las actividades empresariales, aún. Por eso, hay muchas personas trabajadoras que deben, en principio, acudir a su puesto de trabajo si así se lo indica la empresa (el desplazamiento al puesto de trabajo es una excepción a la limitación de la circulación según el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma). Este hecho ha generado un debate social, porque no se comprende el confinamiento en casa y a la vez la obligación de ir a trabajar en sectores no esenciales o básicos. Por esta razón, no son pocas las voces que han pedido la paralización de todas las actividades que no sean imprescindibles o de primera necesidad, con el objetivo de garantziar no solo la salud individual de cada persona trabajadora, sino también la salud colectiva de toda la sociedad.
Distinguiremos entre cuatro escenarios que se están dando (descartando las actividades que ya están suspendidas, como los restaurantes o las bibliotecas):
Escenario A: trabajos no esenciales y no necesariamente presenciales
En este escenario, podríamos incluir los trabajos que no se consideran de primera necesidad en la situación actual pero que siguen con su actividad (por ejemplo, trabajos administrativos en oficinas). Pues bien, en estos casos, si la presencia física en el puesto de trabajo no es imprescindible y hay medios técnicos, se debe ofrecer el teletrabajo “con carácter preferente” (art. 5 del Real Decreto-Ley 8/2020). También la persona trabajadora puede solicitar el teletrabajo. En cualquier caso, es recomendable redactar un documento donde consten las condiciones para evitar conflictos sobre el control horario o los gastos, por ejemplo. Además, como ya indiqué en la parte I de esta Guía, cuando se trabaja desde casa también deben cumplirse las medidas de prevención y garantizar la salud.
Escenario B: trabajos no esenciales y presenciales.
También tenemos las tareas que no son de primera necesidad y que no permiten el teletrabajo (por ejemplo, en sectores de la industria o de la manufacturación). Como es necesario acudir físicamente a trabajar, las empresas deben de manera inmediata actualizar la evaluación de riesgos laborales y tener en cuenta la situación especial consecuencia del coronavirus. Estos sectores están siendo losmás problemáticos. Aquí deberíamos entrar a valorar si existe un “riesgo grave e inminente” para la salud y la seguridad de la plantilla, como ya indiqué en la parte I de esta Guía. En caso de que se aprecie tal riesgo, pero la empresa no adopte las medidas necesarias, sería posible denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o interponer una demanda ante los Juzgados.
Escenario C: Trabajos esenciales y no necesariamente presenciales
Estamos hablando de tareas que se consideran básicas y necesarias durante esta crisis por el COVID-19 pero que podrían realizarse sin la presencia física en el lugar de trabajo, como las gestiones administrativas (las personas que trabajan atendiendo las llamadas del 112 o quienes realizan tareas de tipo administrativo en las Administraciones Públicas, por ejemplo). En este caso también, si técnicamente es posible, debería ofrecerse el teletrabajo. Sin embargo, hay que tener especial cuidado dado que estos servicios están sufriendo una sobrecarga de trabajo por lo que es imprescindible también analizar las situaciones concretas para evitar un perjuicio o una disminución de las condiciones de trabajo (la realización de horas extraordinarias o situaciones de estrés laboral).
Escenario D: Trabajos esenciales y presenciales
Este es el colectivo más afectado por esta situación, sin lugar a duda, porque:
- Su trabajo es absolutamente necesario y sufren situaciones de sobrecarga, estrés laboral y presión psicológica (por la sensación de “no poder fallar”).
- Su trabajo debe realizarse de manera presencial con relación directa con las personas más necesitadas.
Todos los trabajos relacionados con la salud y el cuidado de las personas son trabajos esenciales y son un pilar imprescindible para la sociedad, aunque haya tenido que llegar una pandemia para que nos demos cuenta: tareas en el ámbito sanitario (hospitales), en el ámbito sociosanitario (las residencias para las personas mayores), en el ámbito del cuidado y ayuda a personas mayores (mediante el servicio de ayuda a domicilio), en el ámbito de las tareas domésticas (las empleadas del hogar) o en peluquerías, tintorerías o lavanderías (actividades consideradas esenciales por el Gobierno estatal) . Son sectores muy feminizados, por lo que la incidencia de la crisis en la salud de las mujeres está siendo mayor; no solo por el riesgo de contagio por el virus (porque se exige un contacto directo con las personas que no se da en otros trabajos), sino también por los riesgos derivados del propio trabajo (esfuerzo físico, estrés, carga psicológica, enfermedades laborales, etc.).
Sobre el impacto de la crisis del COVID-19 en las mujeres, véase mi entrada en el blog en: https://urge-tener-en-cuenta-el-impacto-de-la-crisis-y-de-las-medidas-adoptadas-en-las-mujeres
Estos últimos días, varios colectivos de aquellas actividades de primera necesidad han instado a las autoridades para que se tomen medidas con el fin de garantizar su salud. También se han interpuesto demandas ante los Juzgados, pero las respuestas están siendo diferentes y a veces contradictorias. Espero poder hacer un resumen de toda esta casuística y jurisprudencia en breve.