Estamos ante una situación extraordinaria en nuestra sociedad, situación que está generando dudas y nuevos planteamientos en el ámbito laboral. Una de las cuestiones que preocupa a las empresas y que afecta especialmente al colectivo de trabajadoras/es es la relativa a las medidas de protección frente al coronavirus. A continuación, se pretende dar una respuesta legal a las dudas que se generan en torno a las obligaciones y los derechos en materia de prevención de riesgos laborales.
Antes de empezar, debemos indicar que las respuestas no están claras en la actual crisis por el nuevo coronavirus, dado que estamos ante situaciones de especial complejidad.
Como muestra de ello, estos últimos días se han dictado dos sentencias totalmente opuestas sobre las demandas interpuestas por las personas trabajadoras de las empresas de ayuda a domicilio (que acuden a los domicilios particulares para asistir a las personas dependientes o con dificultades para realizar las labores cotidianas como asearse, comer o tomar medicamentos). Aprovecho para apuntar que es un colectivo mayoritariamente (si no totalmente) compuesto de mujeres cuyo trabajo ha sido (y ya veremos si seguirá siendo) infravalorado. Pues bien, por una parte, un Juzgado de Tenerife a rechazado la petición de las personas trabajadoras, indicando que es “imposible” dar mascarillas, batas o gafas a todas ellas por la “escasez de estos productos” en la actual situación de crisis. Por el contrario, un Juzgado de Las Palmas ha condenado a la empresa para que entregue inmediatamente el material de protección necesario a toda su plantilla (con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de atraso).
Dicho esto, a continuación, os indico varios puntos a tener en cuenta o una breve guía sobre prevención de riesgos laborales en tiempos del nuevo coronavirus, partiendo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
1.- Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección frente a los riesgos laborales, por lo que se debe velar por su seguridad y salud en el trabajo. Por tanto, las empresas y las Administraciones Públicas tienen la obligación de proteger a sus empleados/as.
2.- Las empresas deben informar a la plantilla sobre los riesgos que existen en el puesto de trabajo. Pero para poder informar, antes las empresas deben conocer cuál es la situación de salud de las personas trabajadoras (para evitar contagios de COVID-19). Sobre este aspecto, hay que tener especial cuidado a la hora de pedir datos personales (sobre la salud) o transmitir esos datos a la plantilla, por ejemplo, dado que la empresa debe cumplir con la normativa sobre la protección de datos. Para ello, existen fórmulas que permiten manejar esa información sin vulnerar los derechos más íntimos de las personas.
3.- Las empresas deben aplicar las medidas de prevención necesarias, es decir, deben evaluar los riesgos que existen y anticipar los riesgos que pueda haber.
4.- También se debería dar una formación teórica y práctica en materia preventiva. En este caso, nos encontramos ante el hecho de que muchas personas trabajadoras están realizando el trabajo a distancia o teletrabajo. En ese caso, también se deben dar recomendaciones sobre cómo trabajar desde casa (cómo mantener una buena postura corporal si se trabaja con el ordenador, por ejemplo) y cada persona trabajadora deberá hacer una autoevaluación (esto último según los cambios introducidos por el Gobierno en la legislación hace unos pocos días).
5.- Por último, para los casos en los que no es posible hacer teletrabajo (hay que recordar que, por ley, las empresas deben facilitar el trabajo desde casa) debemos mencionar que en caso de que exista un “riesgo grave e inminente” para la salud por riesgo de contagio de coronavirus, la legislación contempla varios escenarios:
En primer lugar, las empresas están obligadas a informar a la plantilla cuando estén “o puedan estar” expuestos al riesgo, en este caso, al COVID-19. Deben adoptar las medidas necesarias y, si fuera necesario, interrumpir la actividad de la empresa, es decir, ordenar a la plantilla que abandone su trabajo.
En segundo lugar, las personas trabajadoras, de manera individual, podrán interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando entiendan que están expuestas a un “riesgo grave e inminente” para su vida o su salud.
En tercer lugar, la Representación Legal de los y las Trabajadoras (RLT) o las personas Delegadas de Prevención pueden también decidir sobre la paralización de los trabajos, pero, para ello, deberán seguir los trámites que se recogen en la ley.
En estos tres casos, las personas trabajadoras mantienen su salario íntegro, siempre y cuando se haya actuado de buena fe. Por ello, es importante, antes de tomar una decisión tan trascedente, realizar una consulta jurídica para saber si estamos ante una situación que se pueda calificar como de “riesgo grave e inminente” para la salud de las personas trabajadoras y, si así fuera, conocer si podemos paralizar la actividad empresarial y de qué manera hacerlo. El mero hecho de estar en estado de alarma parece que no va a ser suficiente para declarar que hay un riesgo de esa magnitud, es decir, la posibilidad que tenemos de contagiarnos por coronavirus en el puesto de trabajo parece que no será bastante como para decidir que abandonamos el puesto de trabajo. Por eso, insisto en la necesidad de asesorarnos legalmente antes de tomar una decisión.
En cuarto lugar, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también puede paralizar la actividad de la empresa (o unas tareas) en caso de que la empresa incumpla las normas sobre prevención de riesgos laborales y exista un “riesgo grave e inminente”. En este caso tampoco puede haber un perjuicio económico para los y las trabajadoras.
Para terminar, tal y como siempre sucede en el ámbito jurídico, es necesario realizar una valoración caso por caso para saber qué medios sería conveniente que proporcionara la empresa y qué derechos tienen las personas trabajadoras. Ante cualquier duda o necesidad de asesoramiento legal sobre estas cuestiones, u otras, no dudéis en contactar conmigo.